Bando del Ayuntamiento de Almendralejo sobre horarios navideños
De conformidad con la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de fecha miércoles, 7 de diciembre de 2022, se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, en los siguientes términos.
“Primero.- Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales situados en el término municipal de Almendralejo el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante los días 15, 16 ,17 ,22 , 23, 30 de diciembre de 2022 y 5 y 6 de enero de 2023.
Segundo.- Podrán permanecer abiertos durante toda la noche los días 24 y 31 de diciembre de 2022.
Tercero.- La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Esta ampliación se aplicará al interior de todos los locales, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año.
Así, el horario de las terrazas de establecimientos públicos será el establecido en la Resolución de Alcaldía relativa a Horario de Terrazas de Veladores, de fecha 16 de junio de 2022, siendo el siguiente:
Con carácter general, el horario de instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativas al aire libre, desarrolladas por establecimientos de restauración y hostelería, queda establecido del siguiente modo, sin que pueda exceder el que corresponda al establecimiento principal:
Horario de inicio: con carácter general será a las 08:00 horas. No obstante, cuando los veladores ocupen zona de estacionamientos, se iniciará con carácter general a las 20:00 horas, excepto viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, en que dicho horario comenzará a las 16:00 horas, salvo autorizaciones de horarios especiales.
Horario de cierre:
Horario de invierno: Desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de marzo, ambos
inclusive:
- De domingo a jueves será a las 01:30 horas.
- Viernes, sábado, festivos y vísperas de festivo será a las 02:00 horas.
Las terrazas no podrán contar con barras al exterior ni emitir música, sin perjuicio de autorización excepcional para eventos concretos, mediante resolución de Alcaldía, en cuyo caso se estará a las condiciones establecidas en la misma.
Por último, que el artículo 19 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que: “En cada uno de los accesos al establecimiento público debe exhibirse, en lugar visible y legible y de fácil comprensión, una placa normalizada expedida por la Administración concedente en la que se hará constar en la forma en que reglamentariamente se determine los datos esenciales de la licencia, debiendo contener al menos, el horario, el aforo y las actividades autorizadas”.
En próximas fechas se hará llegar a todos los establecimientos el modelo normalizado de dicho documento para su instalación.