Velatorio Barradas informa de la libertad de elección de cualquier servicio funerario

Dudas más comunes:

- Tengo un seguro de decesos. ¿Me corresponde un tanatorio, velatorio o funeraria determinada o puedo elegir?

No le corresponde por obligación ningún tanatorio. Siempre prevalece el derecho a elegir. La obligación de pagar la prima de decesos le otorga el derecho a elegir. Las aseguradoras están obligadas a garantizar la libertad de elección del prestador del servicio y poner a disposición del demandante una relación de proveedores, según aparece regulado en la Ley de Contrato Seguro 50/80 Título III, Sección V, Artículo 106 quarter.

- ¿Hay que pagar algún gasto extra por elegir tanatorio, velatorio o funeraria?

Absolutamente nada. Las funerarias prestan todas las coberturas garantizadas en póliza.

- ¿Se puede renunciar a la prestación de la aseguradara y contratar un servicio particular?

Sí, se puede renunciar a la prestación del servicio y solicitar la indemnización del capital de la póliza.

Desde Velatorio Barradas recomiendas consultar en cada caso concreto.

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