La pena de prisión permanente revisable, ¿acertada o un paso atrás?

 

Se erige como la máxima pena privativa de libertad de nuestro Código Penal, siendo introducida en el mismo en el 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana (otra ley polémica que da para hablar otro día).

Para situarnos antes de abordar este tema tan de actualidad, vamos a transcribir su regulación:
Artículo 33: 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable (sigue).
Artículo 35: Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable (sigue)... Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
El artículo 36 regula los requisitos para su aplicación y el artículo 92 establece los requisitos para la suspensión de la misma.

¿En qué supuestos se aplicará dicha pena?
Víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por de edad, enfermedad o discapacidad.
Que el asesinato fuera subsiguiente a delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
Delito cometido por pertenecientes a organización criminal.
Asesinato múltiple o perpetrados por terroristas.
Cometidos contra el rey o heredero.
Contra jefes de Estado extranjeros.
El genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.

Los padres de Diana Quer y Mariluz Cortés presentaron el pasado dos de febrero dos millones de firmas en defensa de la prisión permanente revisable. Foto: www.antena3.com

¿Qué novedad presentó esta pena que produce tantas pasiones?
Pues que la misma conlleva el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo del delito/s cometido. Superado este periodo, el reo puede solicitar la revisión de la misma cada dos años. El tribunal resolverá sobre su suspensión tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

¿Qué requisitos hacen falta para que se suspenda la condena?
Además del cumplimiento mínimo de prisión que ya hemos indicando (artículo 92.1 del C. Penal), el reo debe haber obtenido el tercer grado penitenciario (se aplica a los internos/as que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad), que deberá ser autorizado por el tribunal con base en un pronóstico previo individualizado y favorable de reinserción social (en este punto está una de las polémicas, de lo que hablaremos más adelante). Además, debe haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. De concederse la suspensión de la condena, el tribunal podrá modificarla o condicionarla a determinadas obligaciones o prohibiciones o incluso, revocarla.
Dejando el enfoque jurídico, retomemos lo que antes apuntamos sobre un aspecto que es una de las polémicas de dicha pena: la finalidad de que la misma conlleve la reinserción social. Para ellos, transcribimos el art. 25.2 de nuestra Constitución: "2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados... En todo caso (el condenado), tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social...".
Este artículo es meridianamente claro al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social del penado. Por lo tanto, toda pena que no cumpla este requisito atentaría contra nuestra Constitución, contra el artículo 15 de la CE (que repudia cualquier trato inhumano y degradante) y sería contraria a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes y al libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10.
La prisión permanente revisable dejaría en principio fuera de juego la reeducación y la reinserción del reo, al quedar supeditadas a que éste vuelva a ser “juzgado” para que, después de cumplir una parte de la condena, se le otorgue o no el derecho a la libertad.
Se podría pensar entonces que esta pena está infringiendo el principio que rige las penas de prisión, que es reeducar al reo para reintegrarlo a la sociedad. Porque, ¿qué motivación va a tener un preso para intentar reintegrarse y resocializarse si cabe la posibilidad más bien cierta de que no vaya a salir de prisión?
Por ello, esta pena ha enfrentado directamente al gobierno del PP con la oposición, ya que éstos la consideran como una cadena perpetua encubierta, por lo que los principales partidos de la oposición la han recurrido ante el Tribunal Constitucional al entender que esta nueva figura vulnera cuatro artículos de la Constitución: la prohibición de penas inhumanas, el principio de proporcionalidad, la prolongación de la pena hasta la muerte del reo y la posibilidad de reinserción. Además, el Congreso de los Diputados tramita su derogación, a instancias del PNV, una iniciativa que ha prosperado gracias a la abstención de Ciudadanos (muy criticado por el Partido Popular). A favor de eliminar esta medida se encuentran el citado PNV, PSOE y Unidos Podemos, además de otros partidos minoritarios como Compromís o Bildu.
El caso de Diana Quer ha aumentado aún más si cabe la polémica en torno a esta pena, inclinando a una parte importante de la población a su ampliación de supuestos. El Partido Popular ha recogido el guante de esta demanda social, proponiendo la inclusión de nuevos delitos a los que les sería aplicable esta pena, que serían:
Los secuestros que acaben con la muerte del rehén.
Las violaciones reincidentes.
Los asesinatos sin revelación del paradero del cuerpo.
La utilización de elementos radiactivos que causen muertos.
La provocación de incendios susceptibles de causar muerte.
La destrucción de “infraestructuras clave” como líneas de ferrocarril o aeropuertos.

Posición de Ciudadanos
Ciudadanos ha pasado de abstenerse en la solicitud de derogación de esta pena a presentar una enmienda a la totalidad al nuevo anteproyecto de ley. La propuesta de Ciudadanos es que ningún condenado por delitos de especial gravedad pueda acceder al tercer grado hasta cumplir de forma efectiva 20 años de condena.
Como vemos, la prisión permanente revisable suscita pasiones encontradas, entre ellas la Asociación de Jueces para la Democracia, que tildan esta figura de populismo punitivo.
Y, usted, si tuviera una hija a la que han secuestrado, violado, asesinado y ocultado su cuerpo...¿estaría a favor de la prisión permanente revisable?

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