Comunicado de IU de Ribera sobre la petición de cárcel para la alcaldesa y el exconcejal de obras

“La presentamos al pueblo de forma clara y lo más ordenada posible, intentando alejarnos de los tiempos de política espectáculo que se propició en su día por los que ahora gobiernan, escribiendo en foros, sacando revistas insultantes y escandalosas y condenando sin miramientos ni argumentos.El día 15 de abril de 2015, hace un poco más de dos años, ocurrió el accidente del trabajador municipal de carácter grave, por lo que la Inspección de Trabajo, por mandato legal, abre de oficio, una investigación y concluye:

• Que el Ayuntamiento incumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales: por lo tanto en el punto 4 del comunicado de la alcaldesa, se miente, pues Inspección de Trabajo ya ha determinado que se incumplen las normativas en Prevención de Riesgos laborales en los siguientes puntos:

1.- Falta de formación y cualificación del trabajador en trabajos en tensión y manejo de grúas.
2.- No entrega de adecuados EPI
3.- Ausencia de protocolo para trabajos en tensión.
4.- No comunicación a la compañía eléctrica de los trabajos a realizar.

• La Inspección de Trabajo considera al Ayuntamiento de Ribera del Fresno, responsable y autor de esta infracción en materia de prevención de riesgos laborales y aplica la normativa en esta materia.

• A propuesta de la Inspección de Trabajo, el INSS, impone al Ayuntamiento de Ribera del Fresno una sanción del recargo mínimo del 30 por 100 sobre las prestaciones. Esto es durante toda la vida del trabajador.Si al trabajador se le abona 1.000 euros/mes, el Ayuntamiento tiene que pagarle 300 euros mes, durante toda su vida. Art 164 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador

• El Ayuntamiento no ha realizado la provisión presupuestaria para realizar este pago.

• Información a los grupos municipales: ninguna o incompleta. No ha aportado copias de las resoluciones de Inspección de Trabajo y del INSS, ni cuantificada la cuantía que tiene que pagar el Ayuntamiento. Hemos presentado dos escritos, el primero es de 20 días antes del comunicado del periódico, el segundo del día después de la junta de portavoces, donde nos dijo la alcaldesa, que teníamos toda la información a nuestra disposición, pues a este tampoco nos ha contestado, mintiendo en su escrito de nuevo.Inspección de Trabajo ya ha determinado que se incumplen las normativas.

Estos hechos dan origen a un procedimiento penal de oficio que comienza ante el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros, y hasta el momento han pasado o están en desarrollo las siguientes fases:

1ª fase: diligencias previas

- Aquí el Juzgado de Villafranca ha realizado todas las actuaciones necesarias para averiguar qué delitos se han cometido y quienes pueden ser sus autores. Así, además de toda la documentación del accidente, han declarado los responsables del Ayuntamiento, testigos, trabajadores, el perjudicado, médicos, técnicos, etc.

- La alcaldesa, Piedad Rodríguez Castrejón, y el exconcejal Santiago Lavado Tavero, han acudido a este procedimiento como posibles autores de los delitos investigados, por eso comparecen en este procedimiento penal como ‘investigados’, lo que antes del año 2015 se le denominaba ‘imputados’, y así se sigue conociendo popularmente..

-Tanto la alcaldesa, como el exconcejal, están personados en la diligencias, por lo que cualquier acto que se realice o resolución del juez de cualquier tipo, le son notificadas y además tienen el derecho de estar presentes en las mismas, a través de su abogado y procurador. Por lo tanto tienen perfecto conocimiento de que las diligencias previas han concluido y se ha pasado a la siguiente fase.

2ª fase: preparación del juicio oral

- Han finalizado las diligencias previas y ahora el Juez se las traslada al fiscal y a la acusación particular, para que soliciten si lo estiman pertinente, la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación.- Es este escrito de acusación del fiscal, al que se refiere la noticia del periódico, donde se articulan unas conclusiones provisionales:

a) Considera a la alcaldesa y al exconcejal autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurrencia con otro de lesiones.

b) Solicita por ello las siguientes penas:- Dos años y tres meses de prisión.

- Inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal por el tiempo de la condena.
- Multa de 11 meses, con una cuota diaria de 15,00 euros.
- Indemnización aproximada de 90.000 euros, que tendría que abonar la compañía de seguros al trabajador accidentado.

Procedimiento penal

La alcaldesa, Piedad Rodríguez Castrejón, y el exconcejal Santiago Lavado Tavero, han acudido a este procedimiento como posibles autores de los delitos investigados:

- El artículo 316 del Código Penal, dice: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”

- El artículo 147 del Código penal dice: 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

- En esta fase del procedimiento, la alcaldesa y el exconcejal, pasan a ser “encausados”, se denomina ahora así, antes se les llamaba imputados.

- El siguiente paso será el de celebración de juicio oral, el cual deberá celebrarse en la fecha que determine el juez. Hasta entonces, esta es la situación en la que se encuentra el caso.

Desde Izquierda Unida no vamos a lanzarnos a pedir la dimisión de la alcaldesa; el tiempo y la justicia dirán en que situación queda para ejercer cargo público. Los compromisos de dimisión cuando un cargo público está siendo procesado, pertenecen a los códigos éticos de cada partido.

En la Junta de Portavoces, la alcaldesa, en tono amenazante, dijo que “cuidadito con lo que se ponía en Facebook y revistas, porque ella denunciaría”. Señora alcaldesa, a nosotros no nos va a amilanar con sus amenazas como hace con otros, nosotros ejerceremos nuestro derecho y deber de oposición de forma contundente. Eso sí, por mucho que nos pudiéramos pasar en la fuerza de nuestros escritos, estaríamos a años luz del estilo mamporrero, que utilizó en su oposición contra Izquierda Unida.Pedimos que en este asunto no mienta, que se sea clara y transparente en un tema tan delicado como éste y que puede tener consecuencias graves políticas y económicas para nuestro pueblo”.

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