La OMIC de Villafranca lanza un díptico informativo con motivo del Día Mundial del Consumidor

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Para convertirnos en consumidores informados, es necesario cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:

• Leer y comprender detalladamente los contratos antes de firmarlos. De lo contrario, es aconsejable no firmar nada. La información es la mejor garantía para evitar cualquier engaño.

• Es aconsejable solicitar siempre un presupuesto por escrito antes de contratar un servicio.

• Exigir el cumplimiento de la publicidad

• Los precios son libres, por lo que es necesario informarse y comparar precios y servicios. La publicidad debe ser veraz, comprobable y no inducir a engaño.

• Rechazar los cobros indebidos por bienes o servicios que no hayan comprado o aceptado.

• Antes de reclamar es conveniente ponerse en contacto con la empresa. Generalmente es la mejor forma de solucionar los problemas.

• Un símbolo de calidad es la adhesión de las empresas al sistema arbitral de consumo como manera de resolver conflictos.

• Conservar la documentación relacionada con la compra o prestación del servicio: ticket, factura, folletos publicitarios….…

Concepto de empresario

Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.Sistema Arbitral de Consumo
 

El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

1. Únicamente podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos a que se refiere el artículo 1.2 que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

El Arbitraje de Consumo presenta una serie de características:

- Voluntariedad por ambas partes, consumidores y empresarios.

-Vinculante: una vez que las partes aceptan acudir a esta vía para resolver el conflicto se comprometen a cumplir la solución que dicte el órgano arbitral.

- Rapidez: los plazos para la resolución de los conflictos son menores que los de los Tribunales.

- Eficacia: se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.

- Economía: el sistema es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.

La Administración es quien asume el gasto del pago de los árbitros, funcionarios y medios técnicos y materiales que dan soporte al Arbitraje de Consumo.

-Ejecutividad: los laudos que dictan los órganos arbitrales son de cumplimiento obligatorio para las partes y, si una no cumple, la otra podrá instar la ejecución forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia mediante un sencillo y rápido procedimiento.